Resumen de la Resolución 51/97: Medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras

Resolución 51 97 resumen

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Resolución 51/97: Resumen de Preseint

En nuestro país, la Resolución 51/97 se dictó para regular, controlar y prevenir las contingencias dentro de la actividad. La misma exige a las empresas una planificación milimétrica antes de mover el primer ladrillo o excavar la primera zanja.

Es por eso que, si formás parte de una compañía constructora, sos contratista o estás al frente del desarrollo de un proyecto edilicio, comprender a fondo esta normativa es obligatorio para evitar costosas sanciones administrativas, clausuras temporales y, fundamentalmente, accidentes graves en el personal.

Si necesitás entender la Resolución 51 97 de forma rápida y sin tecnicismos engorrosos, esta guía es para vos.

¿Qué es la Resolución SRT 51/97?

Qué es la Resolución SRT 51 97

Aprobada en julio de 1997, la Resolución 51/97 establece de manera obligatoria un mecanismo formal para la adopción de medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras de construcción. Su propósito fundamental no es meramente burocrático, sino la creación de un sistema de alerta y planificación preventiva articulado entre tres actores principales: el empleador (la constructora o contratista), los profesionales de Higiene y Seguridad, y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

La normativa asume que el riesgo en la construcción no es estático, sino evolutivo. Por lo tanto, exige documentar y declarar formalmente los pasos críticos de cada obra para garantizar que se asignen los recursos de protección colectiva e individual adecuados desde el primer día de trabajo.

Aviso de Inicio de Obra: El primer paso obligatorio

Aviso de Inicio de Obra El primer paso obligatorio

El Artículo 1º de la Resolución 51/97 estipula una obligación transversal para todos los empleadores de la construcción: la comunicación fehaciente a la respectiva ART acerca del inicio de la obra.

Este trámite, conocido técnicamente como Aviso de Inicio de Obra, debe cumplir con los siguientes requisitos críticos:

1. Anticipación temporal

Se debe presentar con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha efectiva del comienzo de las tareas en el predio.

2. Carácter general

Aplica a todo tipo de obra, independientemente de su envergadura, volumen de contratación o cantidad de personal involucrado en la fase inicial.

La Gran Diferencia: Aviso de Inicio vs. Programa de Seguridad

Uno de los errores más comunes es confundir estos dos conceptos. Aunque ambos nacen de la Resolución 51/97, sus alcances y obligaciones son muy diferentes:

Aspecto Aviso de Inicio de Obra Programa de Seguridad
¿Qué es? Una notificación administrativa a la ART. Un documento técnico exhaustivo de prevención de riesgos.
¿Quién lo debe presentar? Todas las obras de construcción, sin excepción. Solo las obras que cumplan ciertas condiciones de riesgo.
Plazo de presentación Mínimo 5 días hábiles antes de empezar la obra. Debe estar aprobado por la ART antes de iniciar las tareas críticas.
Objetivo Informar a la aseguradora para que agende inspecciones. Describir cómo se trabajará de forma segura en cada etapa.

¿Cuándo es Obligatorio Confeccionar un Programa de Seguridad?

Cuándo es Obligatorio Confeccionar un Programa de Seguridad

Tu empresa está obligada por ley a confeccionar y presentar un Programa de Seguridad si la obra reúne al menos una de estas cinco condiciones críticas (Artículo 2º):

1. Tareas de Excavación ✅

Cualquier tipo de movimiento de suelo, submuración, zanjeo o pozo que altere la estabilidad del terreno.

2. Tareas de Demolición ✅

Procesos de derribo parcial o total de estructuras existentes, ya sea de forma manual, mecánica o mediante técnicas mixtas.

3. Construcciones de Gran Envergadura

Obras que, de manera indistinta, superen los mil metros cuadrados (1000 m²) de superficie cubierta total o los cuatro metros (4 m) de altura medidos a partir de la cota cero (0).

4. Trabajos en Proximidad de Líneas Eléctricas

Tareas que se desarrollen sobre o en las cercanías de líneas de tensión o equipos energizados con Media o Alta Tensión (definidos según los reglamentos de los entes reguladores correspondientes).

Si tu proyecto encaja en cualquiera de estas tipologías, la confección del Programa de Seguridad no es opcional. Es la llave legal indispensable para poder operar de manera legítima.

Estructura y Contenido Mínimo del Programa de Seguridad (Anexo I)

El Programa de Seguridad no es un formulario estándar que se completa al azar. Se trata de una monografía técnica exhaustiva adaptada a las características particulares y los riesgos intrínsecos de cada obra.

A continuación te dejamos los requisitos mínimos indispensables que debe contener el documento conforme lo normado en el Anexo I de la Resolución 51/97:

Requisito Obligatorio (Anexo I) Descripción y Alcance Técnico Impacto Operativo y Preventivo
Identificación Completa Datos del empleador, de la obra (dirección, tipo de construcción) y nómina del personal inicial (actualizable ante altas y bajas). Establece la personería legal de los involucrados y define formalmente el alcance de la cobertura de la ART para cada operario.
Cronograma de Etapas Descripción detallada de las fases de la obra, tiempos de inicio/fin y procedimientos para la asignación de tareas a cuadrillas. Permite anticipar los riesgos temporales de la obra para coordinar el ingreso de contratistas y evitar superposición de tareas peligrosas.
Análisis de Riesgos por Etapa Desglose analítico de peligros potenciales en cada fase (ej. caídas al hormigonar, desmoronamientos durante la excavación). Identifica de forma proactiva dónde y cuándo es más probable que ocurra un accidente grave, permitiendo actuar antes de que pase.
Medidas Preventivas y PTS Definición de soluciones técnicas, barreras físicas y Procedimientos de Trabajo Seguro (PTS) para mitigar o anular riesgos. Ofrece un manual de instrucciones operativo y obligatorio sobre cómo realizar cada tarea de manera segura en el terreno de trabajo.
Elementos de Protección Personal (EPP) Especificación clara del equipamiento de protección individual que se proveerá obligatoriamente a cada operario según su rol. Garantiza la última barrera de defensa para la integridad física del trabajador ante aquellos riesgos que no pueden eliminarse en origen.
Ubicación de Instalaciones Auxiliares Indicación precisa en plano de los sectores de talleres, obradores, pañoles, comedores, sanitarios y campamentos. Asegura que la logística interna de la obra respete las condiciones mínimas de bienestar, higiene y orden que exige el Decreto 911/96.
Firmas de Responsabilidad Rúbricas obligatorias del empleador (o director de obra), el responsable técnico y el profesional de Higiene y Seguridad. Otorga validez legal absoluta al documento frente a inspecciones del Ministerio de Trabajo, la SRT o auditorías de la ART.

El Circuito de Aprobación: Paso a Paso conforme la Resolución 51/97

Para que el Programa de Seguridad tenga validez, debe seguir un circuito administrativo estricto:

✔️ Redacción: El Servicio de Higiene y Seguridad de tu empresa (propio o contratado) redacta el programa a medida.

✔️ Firmas: Lo firman el empleador, el director de obra y el profesional de seguridad.

✔️ Envío a la ART: Se presenta digitalmente a tu Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

✔️ Dictamen: La ART evalúa el documento. Si todo es correcto, emite la aprobación.

✔️ En Campo: El programa aprobado se guarda en el Legajo Técnico de la obra, listo para cualquier inspección.

Consecuencias del incumplimiento y sanciones

Ignorar esta normativa expone a tu empresa a graves contingencias legales y operativas. Las empresas que omiten estas normativas se exponen a:

❌  Paralización inmediata de la obra: Los inspectores del Ministerio de Trabajo provincial o de la SRT tienen la potestad de clausurar preventivamente las actividades si detectan riesgos graves que no estén cubiertos por un programa aprobado.

Multas económicas de alto impacto: Calculadas sobre la base de unidades sancionatorias vinculadas al salario mínimo, vital y móvil por cada trabajador afectado.

Responsabilidad solidaria y penal: En caso de ocurrir un siniestro laboral en una obra sin la documentación en regla, los directivos de la empresa y los responsables técnicos pueden enfrentar demandas civiles y penales directas por negligencia.

Conclusión

Llevar adelante la gestión administrativa y técnica de la Resolución 51 97 requiere tiempo, precisión y constante ida y vuelta con las ART. Un error de redacción o una presentación demorada puede paralizar tu obra y generar sobrecostos innecesarios.

La forma más eficiente de resolver esto es delegarlo en especialistas. En Preseint nos encargamos de todo el proceso:

✅ Elaboración y presentación de Avisos de Inicio de Obra.

✅ Redacción a medida y firma de Programas de Seguridad adaptados a tu proyecto.

✅ Gestión digital de la aprobación ante tu ART para que empieces a trabajar sin demoras.

✅ Auditoría y seguimiento en el terreno para garantizar que tu obra sea segura y pase cualquier inspección.

No corras riesgos innecesarios. Asegurá tu proyecto hoy mismo contactando a nuestros profesionales haciendo clic acá.

FAQs

1. ¿Con cuántos días de anticipación se debe presentar el Aviso de Inicio de Obra?

Debe presentarse de forma fehaciente ante la ART con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha programada para el inicio efectivo de las tareas en la obra.

2. Si mi obra mide menos de 1000 m², ¿debo hacer el Programa de Seguridad?

Solo si cumple con alguna de las otras tres condiciones de riesgo: si incluye tareas de excavación, si contempla demoliciones o si se realiza en proximidades de líneas de Media o Alta Tensión. Si no reúne ninguna de estas características y mide menos de 1000 m² (o menos de 4 metros de altura), no es obligatorio el programa, pero sí continúa siendo obligatorio el Aviso de Inicio de Obra.

3. ¿Quiénes deben firmar de forma obligatoria el Programa de Seguridad?

El documento debe estar firmado por tres figuras esenciales: el empleador responsable (o el Director de Obra), el responsable técnico del proyecto y el profesional matriculado a cargo del Servicio de Higiene y Seguridad de la empresa.

4. ¿Qué organismo controla la aplicación de la Resolución SRT 51/97?

La fiscalización primaria y el control diario del cumplimiento del Programa de Seguridad están a cargo de los Servicios de Prevención de las ART. Asimismo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) junto con los Ministerios de Trabajo de cada jurisdicción provincial actúan como las autoridades de aplicación encargadas de realizar inspecciones y aplicar sanciones.